Residencia por Hijo Panameño

En Panamá, los extranjeros que tengan hijos panameños pueden solicitar la residencia permanente a través de una visa de residente por vínculo familiar. Este proceso requiere una serie de documentos como: actas de nacimiento, certificados de antecedentes penales, declaraciones juradas y cheques certificados. 

También es importante mencionar que el proceso puede tomar varios meses y es necesario contar con la asistencia de un abogado panameño especializado en temas migratorios, para que haga las veces de apoderado judicial. 

Beneficios de esta visa

Los beneficios de obtener la residencia mediante la visa por vínculo familiar para extranjeros con hijos panameños incluyen:

  • El derecho a trabajar y vivir legalmente en el país.
  • La posibilidad de aperturar cuentas bancarias y adquirir bienes inmuebles.
  • El derecho a recibir atención médica y educación pública en el país.

Además, los extranjeros pueden optar por solicitar la ciudadanía panameña después de haber residido legalmente en el país durante un período determinado. 

Documentación necesaria para el proceso de solicitud (Requisitos)

La residencia por hijo panameño la puede solicitar el extranjero que tenga hijos panameños con una edad mínima de cinco (5) años o más. Para ello, deberá presentar los siguientes requisitos:

  • Poder notariado y solicitud completa, en donde se indique el nombre y la nacionalidad de los padres. 
  • Tres fotografías tamaño carné.
  • Copia notariada o autenticada del pasaporte.
  • Certificado de antecedentes penales vigente.
  • Certificado de salud emitido por un médico idóneo.
  • Cheque certificado por B/.250.00 (a nombre del Tesoro Nacional).
  • Cheque certificado por B/.800.00 (a nombre del Servicio Nacional de Migración).
  • Formulario de declaración jurada de antecedentes personales.
  • Carta de responsabilidad y repatriación del residente o nacional (notariada).
  • Certificado de nacimiento del hijo (o hijos) panameños expedido por la Dirección Nacional del Registro Civil con sus respectivos timbres fiscales (B/.3.00).
  • Declaración jurada ante notario del padre o la madre del menor, donde se haga constar que el solicitante ha cumplido cabalmente con sus deberes como padre/madre de familia.
  • Documento que compruebe el domicilio del solicitante (contrato de arrendamiento, título de propiedad, copia del recibo de un servicio público o entre otros).
  • Copia notariada del carnet migratorio (residente provisional). En caso de tener cédula o carné de residente permanente, se debe autenticar por ante la Dirección Nacional de Cedulación del Registro Civil de Panamá. 

El proceso de solicitud

En primer lugar, el solicitante debe recopilar la documentación mencionada en el punto anterior en su totalidad. Una vez reunidos todos los requisitos, deben ser presentados ante el Servicio Nacional de Migración en Panamá. El asesoramiento de un abogado especializado en temas migratorios es fundamental para guiar el proceso de solicitud y garantizar que se sigan los lineamientos y lapsos de tiempo estipulados. 

Es importante tener en cuenta que el procesamiento de la solicitud de residencia por hijo panameño puede tardar varias semanas o incluso meses, y puede estar sujeta a revisiones y autorizaciones adicionales por parte de las autoridades migratorias.

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