Antecedentes
El Artículo 762-N del Código Fiscal, adicionado por la Ley 52 de 2012, define el concepto de residencia fiscal aplicable a personas naturales y jurídicas de la República de Panamá, así como también establece los requisitos básicos necesarios para ser considerado un residente fiscal.
En la Gaceta Oficial número 27951-A del 19 de enero de 2016 se promulga la Resolución N° 201-0354 del 13 de enero de 2016, expedida por la Dirección General de Ingresos, vigente a partir de su publicación en donde se regulan las solicitudes de Certificados de Residencia Fiscal para las personas naturales y jurídicas de la República de Panamá; y deroga los artículos del segundo al séptimo de la Resolución 201-10860 del 2013 emitida por la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos.
¿Cuál es la importancia de la acreditación fiscal y sus usos?
La residencia fiscal es un concepto básico para determinar la potestad tributaria de un país. La acreditación de la residencia es un aspecto de gran importancia para determinar el domicilio fiscal en el que un contribuyente debe tributar. En ese sentido, los países están capacitados para hacer tributar las rentas obtenidas por los residentes fiscales del país en cualquier sitio del mundo, o bien rentas obtenidas en el país por una persona extranjera no residente.
Mediante estas certificaciones, la administración tributaria de la República de Panamá acredita un hecho concreto y relativo a la situación tributaria de un obligado y su condición de residente fiscal en Panamá. Comúnmente los certificados de residencia fiscal son utilizados para acreditar el domicilio fiscal en la República de Panamá, a efectos de aplicar los convenios y tratados internacionales de doble imposición suscritos con otros países.
Es importante tener en cuenta que a pesar de que un contribuyente tenga un permiso de residencia permanente o temporal o bien un permiso de trabajo en Panamá, puede que no sea considerado un residente fiscal.
¿Quién puede solicitar un certificado de residencia fiscal?
Puede solicitar la certificación de residencia fiscal la persona física que permanezca en el territorio nacional por más de ciento ochenta y tres (183) días, corridos o alternos, en un período fiscal de un año o en el año inmediatamente anterior. Así como también, las personas jurídicas constituidas conforme a las leyes de la República de Panamá que tengan medios materiales de dirección y administración dentro del territorio panameño y que se encuentren debidamente inscritas en el Registro Público.
¿Dónde y cómo se solicita un certificado de residencia fiscal?
Toda persona natural o jurídica que requiera obtener un certificado de residencia fiscal de la República de Panamá, deberá presentar ante las autoridades fiscales competentes; en este caso la Sección de Correspondencia de la Dirección General de Ingresos, un memorial que cumpla con los requisitos básicos que se establecen en la resolución. Posteriormente, el memorial será remitido al Departamento de Tributación Internacional de la Dirección General de Ingresos para su correspondiente evaluación.
¿Qué requisitos se deben aportar?
Un memorial que exprese los motivos por los cuales se le debe considerar residente fiscal de la República de Panamá detallando la siguiente información:
- Identificación clara y expresa del solicitante.
- Dirección del domicilio fiscal en la República de Panamá.
- Actividad económica que realiza en la República de Panamá.
- Especificación del tratado o convenio para evitar la doble tributación internacional al cual se desea acoger, cuando aplique.
- Año fiscal para el cual solicita el Certificado de Residencia Fiscal.
- Demás pruebas que correspondan.
¿Qué se puede considerar como “Demás pruebas que correspondan”?
Estas pruebas son aquellos documentos adicionales que respalden los argumentos y motivos detallados en el memorial de solicitud como, por ejemplo:
- Copia notariada del contrato de arrendamiento, mediante el cual se prueba el domicilio fiscal del solicitante en la República de Panamá.
- Comprobantes de recibos de pago de los servicios públicos (agua, luz y/o teléfono), mediante los cuales se demuestre que en efecto el solicitante hace uso del local comercial, oficinas o vivienda indicada en el memorial de solicitud.
- Copia de la Declaración de Impuestos sobre la Renta del período fiscal solicitado.
- Copia del Aviso de Operación, en caso de ser una persona jurídica.
- Copia de la planilla de empleados de la empresa, para el caso de las personas jurídicas o dueños de negocios a título personal.
¿Una vez presentado el memorial con los requisitos y pruebas, la obtención del Certificado de Residencia Fiscal es automática?
No, es importante destacar que la entrega de la solicitud no implica su aprobación por parte de las autoridades fiscales competentes, quienes tienen la obligación de evaluar cada caso y posteriormente emitir una resolución aceptando o negando el Certificado de Residencia Fiscal para el período fiscal que se haya solicitado.
¿Cuáles son los elementos de análisis que evalúa la Dirección General de Ingresos?
Para las personas naturales se debe probar que:
- Han permanecido en el territorio nacional por más de ciento ochenta y tres (183) días corridos o alternos a lo largo del año o el año inmediatamente anterior.
- El concepto de vivienda permanente, el cual es interpretado como el centro de intereses vitales de la persona, esto se refiere a sus intereses económicos o familiares. Es importante mencionar que la resolución dispone que el mero hecho de contar con una vivienda a disposición no supone que la persona califique inmediatamente como residente fiscal; es necesario que la persona física tenga un vínculo personal con dicha vivienda.
- En los casos de las personas jurídicas, para determinar si una sociedad inscrita en el Registro Público de Panamá tiene vínculos en el territorio nacional y cuenta con medios materiales de dirección y administración, es necesario que:
- El solicitante informe a la Dirección General de Ingresos sobre la actividad comercial o de apoyo a otras empresas que realiza desde el territorio nacional.
- Que cuente con oficinas para tal efecto.
- Pruebe que la sociedad cuenta con personal a su disposición. Esto se deriva como consecuencia de la realización de actividades comerciales.
¿Cuánto es el tiempo de entrega de un certificado de residencia fiscal?
En la actualidad, el tiempo de respuesta de la Dirección General de Ingresos para la evaluación y posterior aceptación o negación de la solicitud de residencia fiscal es de dos (2) a tres (3) meses.
¿Qué sucede si no logro aportar todos los requisitos que la ley exige para la obtención del certificado?
Las solicitudes que se encuentren incompletas o cuando la autoridad requiera documentación adicional, el interesado tendrá un plazo de dos (2) meses contados a partir de la fecha de la providencia, la cual será debidamente notificada para aportar la documentación.
¿Qué sucede si quiero aportar documentación de manera posterior y voluntaria, la cual considero me podría beneficiar para la obtención del certificado?
La Dirección General de Ingresos permite que el contribuyente interesado en la obtención de un certificado de residencia fiscal, aporte de manera posterior cualesquiera pruebas que estime convenientes. Esto se debe realizar mediante memorial haciendo referencia a la solicitud presentada.
¿Qué debo hacer luego que me entregan el certificado de residencia fiscal?
Una vez que la Dirección General de Ingresos haga entrega del certificado de residencia fiscal si éste será utilizado en el exterior, se procederá a su correspondiente legalización. Toda documentación que será utilizada en otro país, el cual no corresponda con el de su procedencia, deberá contar con su correspondiente apostilla.
La apostilla de La Haya (nombre completo) es un método simplificado de legalización de documentos a efectos de verificar su autenticidad en el ámbito del Derecho Internacional Privado.
Físicamente consiste en una hoja que se agrega (adherida al reverso o en una página adicional) a los documentos que la autoridad competente estampa sobre una copia del documento público.
En Panamá, el Ministerio de Relaciones Exteriores es la autoridad competente para la obtención de la apostilla.
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Por: Adriano Castillo Morales LL.M
Asociado Junior – PGS Attorneys