Permiso de Trabajo en Panamá
¿Quieres trabajar en Panamá? ¡Entonces vas a necesitar un permiso de trabajo!. Este es un requisito imprescindible para cualquier persona que quiera trabajar en el país, ya sea de forma temporal o permanente, pero ¿Quiénes pueden optar por un permiso de trabajo en Panamá? ¿Cuáles son los requisitos? ¿Cómo es el proceso?… continua leyendo porque enseguida te diremos todo lo que necesitas saber al respecto.
¿Qué es un permiso de trabajo?
En términos generales, el permiso de trabajo es un documento que autoriza a una persona extranjera a trabajar legalmente en un país en particular por un período de tiempo determinado. Es importante tener en cuenta que el permiso de trabajo en Panamá puede tener restricciones en cuanto al tipo de trabajo que se puede realizar y una duración específica que depende del tipo de permiso obtenido; por esta razón, se debe evaluar exhaustivamente cada permiso para aplicar por el que resulte más conveniente para el solicitante.
Opciones para obtener un permiso de trabajo
En Panamá, existen alrededor de 18 opciones distintas por las cuales una persona puede obtener un permiso de trabajo. A continuación, señalaremos cada permiso de trabajo en Panamá y sus requisitos ¡Acompáñanos!
Permiso de Trabajo (Ejecutivo de la Zona Libre de Colón bajo el Decreto Ejecutivo No. 17 de 1999)
Poder y solicitud mediante abogado idóneo (notariado).
Contrato de trabajo (original).
Certificación emitida por la Zona Libre de Colón.
Certificado emitido por la Dirección General de Registro Público (original).
Certificado emitido por el Servicio Nacional de Migración que haga constar el estatus migratorio del solicitante (debe incluir timbres).
Fotocopia legible del carné de migración, o en su defecto, fotocopia de la cédula de identificación personal del solicitante (autenticada).
Fotocopia legible del pasaporte (vigente).
4 fotos tamaño carné.
Permiso de Trabajo (Extranjeros Profesionales)
Poder y solicitud mediante abogado idóneo (notariado).
Certificado emitido por el Servicio Nacional de Migración, donde se avale el estatus migratorio del solicitante (debe incluir timbres).
Copia autenticada del carné aprobado (o en trámite) expedido por el Servicio Nacional de Migración, o copia del carné de residencia permanente avalada por la Dirección Nacional de Cedulación.
Copia del diploma o título universitario (notariado). En el caso de licenciaturas, maestrías o doctorados, deben ser debidamente apostillados o legalizados.
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Permiso de Trabajo (Personal Diplomático)
Nota firmada por el Ministerio de Relaciones Exteriores (MIRE) donde se presenta formalmente la solicitud del permiso de trabajo para dicho empleado.
Certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores (Dirección General de Protocolo) que acredite la condición de dependiente diplomático.
Fotocopia del documento de identidad expedido por el MIRE.
Permiso de Trabajo (Residente Permanente)
Poder y solicitud a través de abogado idóneo (notariado).
Certificado emitido por el Servicio Nacional de Migración, donde se compruebe el estatus migratorio del solicitante (debe incluir timbres).
Copia del carné de Residente Permanente debidamente autenticada por ante la Dirección Nacional de Cedulación.
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Permiso de trabajo (Temporal)
Este tipo de permiso aplica para los trabajadores extranjeros expertos y técnicos temporales dentro del quince por ciento del personal especializado, artistas extranjeros y alternadoras (bailarinas).
El trabajador extranjero experto o técnico temporal deberá presentar:
Poder y solicitud mediante abogado idóneo (notariado).
Contrato de Trabajo, donde se incluya el detalle de la fecha de inicio y final de los 3 meses de validez del permiso.
Aviso de Operación del empleador.
Certificado de Registro Público en original del empleador o empresa empleadora.
Copia del pasaporte donde se visualice la información general del solicitante.
Idoneidad del trabajador (si es técnico) debidamente apostillada.
Cartas de referencia de trabajos previos (apostilladas) que comprueben la experiencia del solicitante.
Certificado de salud vigente.
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Planilla de la empresa empleadora y comprobante de pago de la CSS.
En el caso de artistas extranjeros los recaudos son los siguientes:
Poder y solicitud mediante abogado idóneo (notariado).
Aviso de Operación donde se certifique que la empresa se dedica a la presentación de artistas internacionales.
Certificado de Registro Público de la empresa a cargo del artista.
Fotocopia de cédula del representante legal.
Original y 5 copias del contrato internacional.
Fotocopia legible del pasaporte del artista.
Filiación de los Artistas.
Para obtener un permiso de trabajo como bailarina o alternadora, se debe presentar la siguiente documentación:
Poder y solicitud mediante abogado idóneo (notariado).
Contrato original y 3 copias del mismo.
Examen de VIH reciente.
Examen médico general actualizado.
Pago de impuesto del MEF.
Fotografía tamaño carné.
Copia legible del pasaporte.
Copia legible del carné del Servicio Nacional de Migración.
Control de la clínica.
Permiso de Trabajo (Países amigos)
Poder y solicitud mediante abogado idóneo (notariado).
Fotocopia de la resolución emitida por el Servicio Nacional de Migración (autenticada).
Certificado emitido por el Servicio Nacional de Migración que avale el estatus migratorio del solicitante (debe incluir timbres).
Copia notariada del carné aprobado (o en trámite) expedido por el Servicio Nacional de Migración, o en su defecto, copia del carné de residencia permanente autenticado ante la Dirección Nacional de Cedulación.
4 Fotos tamaño carné.
Permiso de Trabajo (Por razones humanitarias, Crisol de Razas)
Poder y solicitud mediante abogado idóneo (notariado).
Original o copia autenticada por Migración de la resolución expedida por el Servicio Nacional de Migración, a través de la cual le han otorgado al extranjero su permiso.
Copia (notariada) del carné expedido por el Servicio Nacional de Migración, donde se da constancia del permiso.
Certificado emitido por el Servicio Nacional de Migración que avala el estatus migratorio del solicitante (debe incluir timbres).
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Permiso de Trabajo (Refugiados, Ley No. 74 Decreto Ejecutivo No. 17 de 1999)
Poder y solicitud mediante abogado idóneo (notariado).
Copia (debidamente autenticada) de la Resolución expedida por el ONPAR, reconociendo al solicitante bajo el estatus de refugiado.
Certificación emitida por el ONPAR que demuestre la condición de Refugiado del solicitante.
Certificado emitido por el Servicio Nacional de Migración donde se explique el estatus migratorio de dicho solicitante.
Copia del carné de migración y naturalización.
4 Fotografías tamaño carné.
Permiso de Trabajo (Reagrupación Familiar)
Poder y solicitud mediante abogado idóneo (notariado).
Certificado emitido por el Servicio Nacional de Migración que avale el estatus migratorio del solicitante (debe incluir timbres).
Copia autenticada por ante el Notario Público del carné expedido por el Servicio Nacional de Migración, donde se otorga el Permiso de Residente Permanente a favor del solicitante.
Certificado de Nacimiento del hijo(s) panameño(s) emitidos por la Dirección Nacional del Registro Civil.
Declaración jurada del padre o la madre del menor como buen padre/madre de familia (notariada).
4 Fotografías tamaño carné.
Permiso de Trabajo (Cónyuge de Nacionalidad Panameña)
Poder y solicitud mediante abogado idóneo (notariado).
Original del certificado de matrimonio en original, con una emisión no mayor a 2 meses.
Original del certificado de nacimiento del cónyuge panameño.
Original del certificado de nacimiento de los hijos (si los hubiera).
Certificado emitido por el Servicio Nacional de Migración, donde se haga constar el estatus migratorio del solicitante.
Fotocopia de la cédula de identidad personal del cónyuge panameño (autenticada por la Dirección Nacional de Cedulación).
Fotocopia del carné de migración o copia legible de la cédula de identificación personal del solicitante (autenticada por la Dirección Nacional de Cedulación).
Fotocopia del pasaporte vigente.
4 fotografías tamaño carné.
Permiso de Trabajo (Empresas afiliadas a la Ciudad del Saber)
Poder y solicitud mediante abogado idóneo (notariado).
Fotocopia legible del pasaporte.
Copia (autenticada) de la solicitud de visa ante Migración o copia de la visa ya otorgada (carnet).
Copia del convenio de afiliación con la Fundación Ciudad del Saber.
Contrato de Trabajo original.
2 Fotografías tamaño carné.
Certificación de la Fundación Ciudad del Saber al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, donde se haga constar que el solicitante interesado trabaja en la entidad afiliada, elevando la solicitud para que se le conceda el respectivo permiso de trabajo.
Permiso de Trabajo (Con Cónyuge de Nacionalidad Panameña en Virtud de Patria Potestad)
Poder y solicitud mediante abogado idóneo (notariado).
Original del Certificado de matrimonio, donde aparece disuelto el matrimonio.
Original del Certificado de nacimiento del hijo(s).
Certificado emitido por el Servicio Nacional de Migración y Naturalización que demuestre el estatus migratorio del solicitante.
Copia del carné de Migración o fotocopia de la cédula de identificación personal del solicitante (autenticada por la Dirección Nacional de Cedulación).
Fotocopia del pasaporte vigente.
4 Fotografías tamaño carné.
Permiso de Trabajo (Indefinido para residentes con más de 10 años en el país)
Poder y solicitud mediante abogado idóneo (notariado).
Certificación emitida por el Servicio Nacional de Migración donde se haga constar el estatus migratorio del solicitante.
Copia de la cédula de identidad personal del solicitante (debidamente autenticada por la Dirección Nacional de Cedulación).
4 Fotografías tamaño carné.
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Permiso de Trabajo (Dentro del 10% del Personal Ordinario, Decreto No. 20 de 2019)
Poder y solicitud mediante abogado idóneo (notariado).
Original del Contrato de Trabajo del solicitante celebrado conforme a las leyes vigentes.
Aviso de Operaciones del empleador o empresa empleadora (exceptuando a las personas naturales o jurídicas enumeradas en el artículo vigésimo).
Original de la Certificación expedida por la Dirección General de Registro Público, donde conste la persona jurídica de la sociedad.
Fotocopia de la planilla de la CSS y recibo de pago del mes anterior a la fecha de presentación (llevar la planilla original para que sea cotejada).
Certificado emitido por el Servicio Nacional de Migración y Naturalización que demuestre el estatus migratorio del solicitante.
Fotocopia del carné de migración o copia legible de la cédula de identificación personal del solicitante (autenticada por la Dirección Nacional de Cedulación).
Fotocopia del pasaporte vigente.
4 Fotografías del solicitante tamaño carné.
Permiso de Trabajo (Experto o Técnico dentro del 15% del Personal Especializado)
Poder y solicitud mediante abogado idóneo (notariado).
Original del Contrato de Trabajo del solicitante celebrado conforme a las leyes vigentes.
Nota original emitida por la empresa empleadora, la cual debe contener el nombre y la cédula del trabajador que sustituirá al experto o técnico, comprometiéndose con las debidas capacitaciones para el buen desempeño de la respectiva especialidad.
Aviso de Operaciones del empleador o empresa empleadora (exceptuando a las personas naturales o jurídicas mencionadas en el artículo vigésimo).
Original de la Certificación expedida por la Dirección General de Registro Público, donde conste la personería jurídica de la sociedad.
Fotocopia de la planilla de la CSS y recibo de pago del mes anterior a la fecha de presentación (llevar la planilla original para que sea cotejada).
Fotocopia del carné de migración o copia legible de la cédula de identificación personal del solicitante (autenticada por la Dirección Nacional de Cedulación).
Fotocopia legible del pasaporte vigente.
Certificado emitido por el Servicio Nacional de Migración y Naturalización que demuestre el estatus migratorio del solicitante.
Comprobantes de idoneidad profesional del trabajador experto o técnico, demostradas mediante cartas de referencias de trabajos previos señalando la especialidad del mismo. En el caso de las empresas extranjeras que operan en Panamá y que desean traer un experto o técnico que trabaje dentro del país, la carta debe especificar el tiempo de servicio y la especialidad. En cualquier instancia, dichas cartas deben ser autenticadas por el Cónsul de Panamá en ese país, o en su defecto, por el de un estado amigo, adjuntando certificaciones refrendadas por el consejo técnico profesional o una entidad especializada en Panamá.
4 Fotografías tamaño carné.
Permiso de Trabajo (Tratado Panamá – Italia, Decreto Ejecutivo No. 67 de abril de 2013)
Poder y solicitud mediante abogado idóneo (notariado).
Copia (autenticada) de la resolución expedida por el Servicio Nacional de Migración, mediante la cual el solicitante extranjero ha recibido su permiso de Residente Permanente.
Certificado emitido por el Servicio Nacional de Migración que avale el estatus migratorio actual del solicitante.
Copia autenticada por ante el Notario Público del carné expedido por el Servicio Nacional de Migración, donde conste que el solicitante tiene un Permiso de Residente Permanente. La cédula debe venir autenticada por la Dirección Nacional de Cedulación.
4 Fotografías tamaño carné.
Permiso de Trabajo (Acuerdo Marrakech Ley No. 23 de julio de 1997)
Poder y solicitud mediante abogado idóneo (notariado).
Original del Contrato de Trabajo del solicitante celebrado conforme a las leyes vigentes.
Aviso de Operaciones del empleador o empresa empleadora (exceptuando a las personas naturales o jurídicas enumeradas en el artículo vigésimo).
Original de la Certificación expedida por la Dirección General de Registro Público, donde conste la personería jurídica de la sociedad.
Fotocopia de la planilla de la CSS y recibo de pago del mes anterior a la fecha de presentación, llevar la planilla original para que sea cotejada.
Certificado emitido por el Servicio Nacional de Migración y Naturalización que demuestre el estatus migratorio del solicitante.
Fotocopia del carné de migración o copia legible de la cédula de identificación personal del solicitante (autenticada por la Dirección Nacional de Cedulación).
Fotocopia legible del pasaporte del solicitante (vigente).
Fotografías tamaño carné.
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Al tramitar un permiso de trabajo en Panamá, la asistencia de un abogado se torna clave en muchos aspectos. En primer lugar, los abogados pueden brindar asesoramiento legal y guía en cuanto a los requisitos necesarios para obtener el permiso de trabajo. La mayoría de los trámites deben efectuarse exclusivamente mediante un abogado idóneo, por lo que su colaboración se hace imprescindible ante las autoridades migratorias.
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