Uno de los elementos principales del uso de una fundación de Panamá es la protección de los activos contra los gravámenes legales. Además, una fundación puede crear un sistema privado de herencia para sus beneficiarios, sin necesidad de tribunales ni abogados para transferir el patrimonio y puede estructurarse tan confidencialmente como sea necesario.
En este sentido, una fundación panameña proporciona simultáneamente un triple beneficio: 1) Un plan de protección de activos, 2) Un plan privado de sucesión testamentaria y 3) Confidencialidad.
En términos simples, una fundación privada es como su «propio fideicomiso», pero la diferencia es que no necesita contratar los servicios de un fiduciario para administrar su patrimonio o dinero en su nombre o pagar sus tarifas para invertirlo. Usted controla la fundación por sí mismo al 100%.
Para comprender completamente esta herramienta única, es necesario tener claro quiénes son sus miembros, qué activos se pueden transferir y qué documentos la componen.
El Fundador: El Fundador es como el fideicomitente para el fideicomiso en la fundación. El cliente puede ser el Fundador o mantener su total privacidad designando a una entidad nominal en esta posición. Puede ser una o varias personas naturales o una entidad jurídica.
El Consejo: Es una especie de «consejo de administración» de la fundación y generalmente necesita tres personas naturales: un presidente, un secretario y un tesorero. Pero la ley permite nombrar a una sola persona jurídica como consejo. Una característica única del nombramiento del consejo es que el Fundador puede ser simultáneamente un miembro del consejo y un fundador.
Beneficiarios: Los beneficiarios son aquellos que reciben la distribución de los activos de la fundación. Entre los beneficiarios también puede estar el Fundador, de acuerdo con la ley panameña.
El Protector: Este miembro es como un ejecutor en un testamento y sería la persona encargada de ejecutar las instrucciones de la fundación establecidas en los reglamentos de la fundación del Fundador (Estatutos).
Activos: Una fundación panameña podría poseer bienes inmuebles, cuentas bancarias, acciones, bonos y cualquier otro activo en todo el mundo, con algunas restricciones dependiendo de la jurisdicción. Es recomendable no transferir a su nombre activos que puedan causar daño a terceros, como automóviles, aeronaves o barcos, teniendo en cuenta que uno de los principales beneficios de una Fundación Panameña es que la propiedad a su nombre es «inembargable», a menos que dicha propiedad cause «daño a terceros», según la ley.
Documentos: Es fundamental entender que una Fundación panameña se crea con documentos públicos y privados, lo que le permite mantener algunos aspectos de su formación confidenciales. La fundación también puede hacer públicos sus documentos privados en caso de que sea conveniente para la distribución a los beneficiarios. Aquí están los documentos principales en las Fundaciones de Panamá:
Escritura de Fundación: Este documento contiene toda la información general de la fundación, como el nombre de la fundación, el nombre del Fundador, su propósito general, los términos de los miembros del consejo, los poderes de cada uno de los miembros. Este documento es una escritura pública presentada en el Registro de Panamá.
Estatutos de la Fundación: En este documento se nombran a todos los beneficiarios de la fundación con su porcentaje y condiciones para distribuir los activos de la fundación a su favor. Es un documento privado, pero la firma del donante es notariada.
Nombramiento del Protector: Es el documento donde se nombra al ejecutor de la fundación. También es un documento privado pero notariado por motivos de legalidad.
Según las necesidades personales y financieras del Fundador y los intereses de cada beneficiario, cada fundación debe ser hecha a medida. Contáctenos para recibir asesoramiento completo sobre la creación de una fundación de interés privado en Panamá.
Heriberto Estribi
he@PanamaGS.com