Fundaciones Privadas en Panamá
Las fundaciones de interés privado son entidades jurídicas que aunque no pueden participar activamente en negociaciones comerciales, si pueden ser utilizadas para incluir, mantener y proteger otros tipos de activos e inversiones como, por ejemplo: bienes raíces, acciones de otras compañías, cuentas bancarias y de inversión, entre otros.
Nuestros expertos en derecho panameño le pueden brindar la información y asesoría que necesita para la apertura de su fundación de interés privado en Panamá.
¿Qué son las fundaciones privadas en Panamá?
La fundación de interés privado es un instrumento legal creado por uno o más “fundadores”, los cuales pueden ser tanto personas naturales como jurídicas. Para ser conformadas, es necesario suscribir el documento de Acta Fundacional y registrarlo ante el Registro Público de Panamá.
En dicho documento, el o los fundadores adquieren el compromiso de asignar un patrimonio a la fundación para que éste sea manejado por los miembros que componen el Consejo Fundacional a favor del o los beneficiarios, de acuerdo a lo que se establezca en el Acta Fundacional.
Características de las fundaciones privadas en Panamá
Las fundaciones de interés privado son muy valoradas y empleadas en el país como parte de la planificación patrimonial, la protección de activos y los procesos de sucesión. En tal sentido, a continuación señalaremos algunas de sus características más relevantes:
Patrimonio propio
El patrimonio de la fundación es totalmente independiente al de sus fundadores; por tal motivo, los bienes y activos pertenecientes a la fundación están protegidos y no pueden ser afectados por acciones o medidas legales que vayan en contra de los intereses de los fundadores o beneficiarios.
Gestión autónoma
Los detalles de cómo será manejado el patrimonio asignado se pueden incluir en el Reglamento de la Fundación, el cual no está obligado a ser presentado ante el Registro Público, por lo que su contenido puede ser mantenido en el anonimato.
Beneficios fiscales
En Panamá, las fundaciones de interés privado están exentas de impuestos, gravámenes, contribuciones o tributos, siempre y cuando los bienes que la constituyan estén situados fuera del país; el dinero depositado no provenga de una fuente panameña y las acciones o valores no sean emitidos por sociedades de fuente panameña o de renta gravable en el país.
Usos comunes de las fundaciones privadas en Panamá
- Instrumento testamentario y/o sucesorio.
- Instrumento jurídico en el reemplazo de las capitulaciones matrimoniales.
- Medio legal para la administración de pensiones.
- Entidad para la administración de fondos dirigidos a actividades de beneficencia.
- Entidad receptora y propietaria de bienes muebles, inmuebles, etc.
- Instrumento garante de la continuidad y buen funcionamiento de una empresa o compañía.
¿Cuáles son los beneficios de constituir una fundación privada en Panamá?
- Acto constitutivo rápido y sencillo.
- Máxima confidencialidad.
- Alcance efectivo del propósito que se busca.
- Seguridad en la protección de activos.
- Flexibilidad en el manejo de los fondos pertenecientes a su patrimonio.
Nuestros Clientes
Esta es tan solo una fracción de los clientes naturales y jurídicos que tenemos el honor de representar.